Con la finalidad de reducir la brecha salarial por razón de género en las empresas y a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, el 14 de abril de 2021, se establece la obligatoriedad para todas las empresas, con al menos un trabajador, de llevar un registro salarial diferenciando por género, puesto de trabajo de igual valor, edad, etc…

Debe estar a disposición de inspección de trabajo y de cualquier empleado que así lo solicite, en este último caso únicamente en datos porcentuales.

Si la media aritmética o la mediana de las retribuciones difiere en, al menos un 25%, será necesario justificar que la causa no responde a motivos de género

Se prevé que Inspección de Trabajo y Seguridad Social exija estos registros y sancione a las empresas incumplidoras con hasta 6.250,00 Euros.

Trabajo de igual valor:

Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 28, se considera un trabajo de igual valor aquel donde:

  • Las condiciones de realización sean las mismas,
  • Las cualificaciones y capacidades requeridas sean similares,
  • Los niveles de esfuerzo requeridos sean los mismos,
  • El nivel de responsabilidad sea asimilable.

Validez del registro salarial:

El RD 902/2020 establece una validez de un año natural, es decir, se debe elaborar cada año el registro salarial siendo el primero a elaborar el correspondiente a los datos obtenidos del ejercicio 2020.

También establece que se deberá elaborar de nuevo si existe un cambio significativo con respecto al último vigente.

  

Herramienta

Ponemos a disposición de los clientes la herramienta que ha lanzado el ministerio de igualdad para la confección del registro salarial:

Herramienta           Guía             Ejemplo

EMPRESAS > 50 TRABAJADORES

Además, a partir del 14 de abril de 2021, serán obligatorias las auditorias retributivas para todas las empresas con más de 100 trabajadores (50 trabajadores a partir de 2022), así como tener establecido un plan de igualdad.

PROTOCOLO ACOSO LABORAL

Se establece también la obligatoriedad para todas las empresas con trabajadores de tener un protocolo de actuación y prevención ante el acoso laboral incluido sexual o por razón de sexo, en no tener el protocolo constituye una falta administrativa grave sancionada con entre 626 y 6250€