Normativa de obligado cumplimiento:

Todas las empresas ya sean personas físicas o jurídicas deben cumplir obligatoriamente con la siguiente normativa

  • Protección de datos (LOPD-GDD)
  • Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Mas info
  • Licencia actividad
  • Seguro responsabilidad civil

Ámbito Laboral:

 

  • Prevención de riesgos laborales (PRL)
  • Protocolo de acoso e igualdad
  • Protocolo de desconexión digital
  • Calendario laboral
  • Registro salarial por género
  • Regulación teletrabajo

 

 

  • Plan de Igualdad
  • Plan general de discapacidad
  • Comité empresa
  • Comité seguridad y salud

Actividades concretas: 

Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC).
  • Las entidades de crédito
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente
  • Las empresas de servicios de inversión
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
  • Las sociedades de garantía recíproca
  • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda
  • Los servicios postales respecto a actividades de giro o transferencia
  • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria
  • Las personas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros:
  1. constituir sociedades u otras personas jurídicas;
  2. ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad,
  3. socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  4. facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad,
  5. una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  6. ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  7. ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
  • Los casinos de juego
  • Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades
  • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio
  • Aquellas personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38
  • Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39
  • Los gestores de sistemas de pago, compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40
Seguridad Alimentaria e implantación del sistema APPCC
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