Normativa de obligado cumplimiento:
Todas las empresas ya sean personas físicas o jurídicas deben cumplir obligatoriamente con la siguiente normativa
- Protección de datos (LOPD-GDD)
- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Mas info
- Licencia actividad
- Seguro responsabilidad civil
Ámbito Laboral:
- Prevención de riesgos laborales (PRL)
- Protocolo de acoso e igualdad
- Protocolo de desconexión digital
- Calendario laboral
- Registro salarial por género
- Regulación teletrabajo
- Plan de Igualdad
- Plan general de discapacidad
- Comité empresa
- Comité seguridad y salud
Actividades concretas:
Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC).
- Las entidades de crédito
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente
- Las empresas de servicios de inversión
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
- Las sociedades de garantía recíproca
- Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda
- Los servicios postales respecto a actividades de giro o transferencia
- Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria
- Las personas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros:
- constituir sociedades u otras personas jurídicas;
- ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad,
- socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
- facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad,
- una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
- ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
- ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
- Los casinos de juego
- Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos
- Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades
- Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio
- Aquellas personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios
- Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34
- Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38
- Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39
- Los gestores de sistemas de pago, compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40
Seguridad Alimentaria e implantación del sistema APPCC
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